Si, la ley de copropiedad Nº 19.537 establece en el artículo 36 titulo III lo siguiente:
Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro de los bienes de dominio común la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.
Cada propietario deberá contratar este seguro y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de estos. Al pago de lo adeudado se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros como incendio, terremotos, etc.
Es decir todo departamento con su proporción de bienes comunes debe estar asegurado ya sea en forma individual o bien como parte del seguro colectivo.